Consejo Municipal para la Igualdad de oportunidad entre Mujeres y Hombres
El Consejo Municipal para la Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres es un órgano colegiado de naturaleza consultiva en los asuntos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del municipio de Molina de Segura, a través del cual se canaliza la participación ciudadana y de las distintas instituciones, entidades,, organizaciones y asociaciones que la representan.
Este Consejo Municipal de Molina de Segura, estará adscrito a la Alcaldía Presidencia y tendrá su sede en las dependencias de la Concejalía competente en materia de Igualdad.
Normativa
- El Reglamento interno de organización y funcionamiento.
- Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
- La Ley 7/2007, 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
- El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en los artículos 130 y 131 contempla la creación de Consejos Sectoriales, cuya finalidad es la de canalizar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los asuntos municipales.
- Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Funcionamiento del Consejo
- El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria una vez al semestre. La convocatoria se realizara con una antelación mínima de seis días hábiles.
- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y podrá hacerlo en sesiones extraordinarias.
- El procedimiento habitual para la toma de acuerdos debe ser el consenso o asentimiento, no obstante dichos acuerdos podrán ser sometidos a votación.
- Los acuerdos del Consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas y no tendrán carácter vinculante.
- La Secretaría levantará acta de las reuniones del Consejo Municipal que, visada por la Presidencia, será sometida a aprobación en la siguiente reunión.
- El Consejo podrá crear comisiones de trabajo, a propuesta de al Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrán ser permanentes o puntuales, y tendrán un carácter abierto.
- La Secretaría del Consejo será desempeñada por personal funcionario debidamente cualificado, designado por la Alcaldía.
- El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria una vez al semestre. La convocatoria se realizara con una antelación mínima de seis días hábiles.
- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y podrá hacerlo en sesiones extraordinarias.
- El procedimiento habitual para la toma de acuerdos debe ser el consenso o asentimiento, no obstante dichos acuerdos podrán ser sometidos a votación.
- Los acuerdos del Consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas y no tendrán carácter vinculante.
- La Secretaría levantará acta de las reuniones del Consejo Municipal que, visada por la Presidencia, será sometida a aprobación en la siguiente reunión.
- El Consejo podrá crear comisiones de trabajo, a propuesta de al Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrán ser permanentes o puntuales, y tendrán un carácter abierto.
- La Secretaría del Consejo será desempeñada por personal funcionario debidamente cualificado, designado por la Alcaldía.
Funciones
El C. M. I. tendrá las siguientes funciones:
- Garantizar y potenciar la participación ciudadana en la elaboración de las políticas municipales.
- Efectuar el seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de actuación.
- Control, evaluación y seguimiento del Plan municipal de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Promover la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades publicas o privadas.
- Proponer criterios para la elaboración de anteproyectos de presupuestos e inversiones municipales en esta materia.
- Acordar la creación y composición de comisione s de trabajo.
- Establecer relaciones e intercambio de información y documentación con otros consejos sectoriales locales.
- Informar las bases de las convocatorias de subvenciones municipales.
- Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejora la calidad de vida de las mujeres.
- Fomentar el asociacionismo entre mujeres estimulando su creación y prestando apoyo y asistencia.
- Canalizar propuestas, sugerencia o quejas colectivas o individuales para su tratamiento en los órganos municipales competentes.
- Velar por que se contemple la perspectiva de género en todas las políticas municipales.
- Otras funciones relacionadas con la igualdad de oportunidades que se le encomienden.