Consejo Municipal para la Igualdad de oportunidad entre Mujeres y Hombres

El Consejo Municipal para la Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres es un órgano colegiado de naturaleza consultiva en los asuntos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del municipio de Molina de Segura, a través del cual se canaliza la participación ciudadana y de las distintas instituciones, entidades,, organizaciones y asociaciones que la representan.

Este Consejo Municipal de Molina de Segura, estará adscrito a la Alcaldía Presidencia y tendrá su sede en las dependencias de la Concejalía competente en materia de Igualdad.

Normativa

  1. El Reglamento interno de organización y funcionamiento.
  2. Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
  3. La Ley 7/2007, 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
  4. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en los artículos 130 y 131 contempla la creación de Consejos Sectoriales, cuya finalidad es la de canalizar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los asuntos municipales.
  5. Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Funcionamiento del Consejo

  1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria una vez al semestre. La convocatoria se realizara con una antelación mínima de seis días hábiles.
  2. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y podrá hacerlo en sesiones extraordinarias.
  3. El procedimiento habitual para la toma de acuerdos debe ser el consenso o asentimiento, no obstante dichos acuerdos podrán ser sometidos a votación.
  4. Los acuerdos del Consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas y no tendrán carácter vinculante.
  5. La Secretaría levantará acta de las reuniones del Consejo Municipal que, visada por la Presidencia, será sometida a aprobación en la siguiente reunión.
  6. El Consejo podrá crear comisiones de trabajo, a propuesta de al Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrán ser permanentes o puntuales, y tendrán un carácter abierto.
  7. La Secretaría del Consejo será desempeñada por personal funcionario debidamente cualificado, designado por la Alcaldía. 
  8. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria una vez al semestre. La convocatoria se realizara con una antelación mínima de seis días hábiles.
  9. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y podrá hacerlo en sesiones extraordinarias.
  10. El procedimiento habitual para la toma de acuerdos debe ser el consenso o asentimiento, no obstante dichos acuerdos podrán ser sometidos a votación.
  11. Los acuerdos del Consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas y no tendrán carácter vinculante.
  12. La Secretaría levantará acta de las reuniones del Consejo Municipal que, visada por la Presidencia, será sometida a aprobación en la siguiente reunión.
  13. El Consejo podrá crear comisiones de trabajo, a propuesta de al Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrán ser permanentes o puntuales, y tendrán un carácter abierto.
  14. La Secretaría del Consejo será desempeñada por personal funcionario debidamente cualificado, designado por la Alcaldía.

Funciones

El C. M. I. tendrá las siguientes funciones:

  • Garantizar y potenciar la participación ciudadana en la elaboración de las políticas municipales.
  • Efectuar el seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de actuación.
  • Control, evaluación y seguimiento del Plan municipal de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Promover la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades publicas o privadas.
  • Proponer criterios para la elaboración de anteproyectos de presupuestos e inversiones municipales en esta materia.
  • Acordar la creación y composición de comisione s de trabajo.
  • Establecer relaciones e intercambio de información y documentación con otros consejos sectoriales locales.
  • Informar las bases de las convocatorias de subvenciones municipales.
  • Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejora la calidad de vida de las mujeres.
  • Fomentar el asociacionismo entre mujeres estimulando su creación y prestando apoyo y asistencia.
  • Canalizar propuestas, sugerencia o quejas colectivas o individuales para su tratamiento en los órganos municipales competentes.
  • Velar por que se contemple la perspectiva de género en todas las políticas municipales.
  • Otras funciones relacionadas con la igualdad de oportunidades que se le encomienden.